EMPRESA Y TIPOS DE SOCIEDADES

                                                  EMPRESA


Es la unidad económica-social en la que le capital,el trabajo y la dirección son coordinadas con el fin de realizar una producción,que sea útil para la sociedad,según las exigencias del bien común,utilizando recursos materiales y humanos.



     PERSONAS + CAPITAL + TRABAJO = EMPRESA

Transparencia en la cadena de suministro: ¿qué es y qué significa?


      clasificación de las empresas según su actividad                                              económica

Empresas Agropecuarias

Son aquellas que producen bienes agrícolas y pecuarios en grandes cantidades como granjas avícolas, pecuarias y porcinas, invernaderos, haciendas de producción agrícola.


Empresas Mineras

Son las que tienen como objetivo principal la explotación de los recursos del subsuelo; ejemplos: empresas de petróleos, auríferas, de piedras preciosas y de otros minerales.


Empresas industriales

Son las que se dedican a transformar la materia prima en productos terminados o semielaborados; fabricas de tela, camisas, muebles y calzado.


Empresas Comerciales

Son las que se dedican a la compra y venta de productos; éstas colocan en los mercados los productos naturales, semi elaborados y terminados a mayor precio del comprado, con lo que obtienen una ganancia; ejemplos: las empresas de productos farmacéuticos, supermercados, almacenes de electrodomésticos.


Empresas de servicios

Son las que buscan prestar un servicio para satisfacer las nSecesidades de la comunidad, como salud, educación, transporte, recreación, servicios públicos, seguros y otros servicios.



clasificación de empresas según sus activos

Micro empresa: De uno hasta 500 SMMLV

Pequeña: Superior a 500 SMMLV hasta 5000 SMMLV

Mediana: Superior a 5000 SMMLV hasta 30.000 SMMLV

Grande:Superior a 30.000 SMMLV 


                         TIPO DE SOCIEDADES COMERCIALES


    1. Sociedades Colectivas: Los socios responderán subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales.

    1. Sociedades en Comandita Simple: El o los socios comanditados responderán por las obligaciones sociales como los socios de la Sociedad Colectiva, y el o los socios comanditarios sólo por la integración de su aporte.

    1. Sociedades en Comandita por Acciones: El capital comanditario se dividirá en acciones, que podrán representarse en títulos negociables. El o los socios comanditados responderán por las obligaciones sociales como los socios de Sociedades Colectivas y el o los comanditarios responderán sólo por la integración de las acciones que suscriban.

    1. Sociedades de Capital e Industria: El o los socios capitalistas responderán por las obligaciones sociales como los socios de las Sociedades Colectivas. Quienes aporten exclusivamente su industria responderán hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas.

    1. Sociedades de Responsabilidad Limitada: El capital se dividirá en cuotas de igual valor, acumulables e indivisibles, que no podrán ser representadas por títulos negociables. La responsabilidad de los socios se limitará a la integración de sus cuotas. El número de socios no puede exceder de cincuenta. Si por cualquier circunstancia llegara a tener un número superior, deberá transformarse en S.A. en el plazo de dos años, bajo sanción de disolución, salvo que en ese plazo el número de los socios se reduzca a cincuenta o menos.
      Contenido del contrato. Además de lo previsto en el artículo 6º de la Ley de Sociedades Comerciales.

    1. Sociedades Anónimas: El capital se dividirá en acciones, las que podrán representarse en títulos negociables. La responsabilidad de los accionistas se limitará a la integración de las acciones que suscriban. Las sociedades anónimas podrán ser: a.- abiertas, las que recurran al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo, coticen sus acciones en bolsa o contraigan empréstito mediante la emisión pública de valores o; b.- cerradas.

    Sociedad por acciones simplificada: La sociedad por acciones simplificadas está reglamentada según la  Ley 1258 de 2008 . Dicha sociedad podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. 




















     


































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